ASEA
SERVICIOS
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) es un nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que regula y supervisa la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente respecto de las actividades del sector hidrocarburos.
El origen de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente obedece a la importancia de la seguridad industrial y protección al medio ambiente en la reforma energética aprobada, ya que en su artículo décimo noveno transitorio se establecieron las bases para la creación de una agencia gubernamental encargada de regular y supervisar las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en dichas temáticas.
El origen de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente obedece a la importancia de la seguridad industrial y protección al medio ambiente en la reforma energética aprobada, ya que en su artículo décimo noveno transitorio se establecieron las bases para la creación de una agencia gubernamental encargada de regular y supervisar las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en dichas temáticas.
-LAU -NRA -I.P - M.I.A -COA -DESINMOVILIZACIONES
-REGISTRO OP -SASISOPA -APROBACIONES DE TERCEROS ESPECIALIZADOS -LEGAL
NRA
NUEVO REGISTRO AMBIENTAL (Generador de Residuos Peligrosos)
NUEVO REGISTRO AMBIENTAL (Generador de Residuos Peligrosos)
El registro de generador de residuos peligrosos es una obligación prevista en la LGPGIR que las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos deben cumplir. Lo anterior, permite conocer quienes son los generadores, el tipo y cantidad de residuos generados y la categoría a la que pertenecen: grande, pequeño o microgenerador.
En materia de residuos peligrosos, son atribuciones de la Agencia expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, incluyendo Autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el Sector Hidrocarburos, previstas en el artículo 50, fracciones I a IX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de los reglamentos en la materia.
Realizamos tu licencia NRA se ingresa en la ASEA y se le da el seguimiento hasta la obtención de tu resolutivo que se tiene que gestionar antes de tu licencia LAU.
LAU
LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA
Es la autorización en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera que emite la Agencia para las fuentes fijas de jurisdicción federal del Sector Hidrocarburos el cual están obligadas todas las estaciones de servicio, y estaciones de carburación para poder continuar con su operación.
Realizamos tu licencia ambiental única (LAU) se ingresa en la ASEA y se le da el seguimiento hasta la obtención de tu resolutivo.
I.P
INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL
Para todas aquellas estaciones que necesiten actualizarse en materia ambiental por modificaciones a sus estaciones por aumento de capacidad o Estaciones que requieren modificar obra, actividad o plazos y términos establecidos en la autorización (ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones).
Realizamos el Informe Preventivo de Impacto Ambiental, se ingresa en la ASEA y se le da el seguimiento hasta la obtención de tu resolutivo.
NOTA: También realizamos y gestionamos las Actualizaciones a I.P. que no cumplan, o hayan sido rechazadas o desechadas por la agencia ASEA.
MIA
AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
Autorización de la MIA Particular para actividades del Sector Hidrocarburos (para proyectos que estén en áreas protegidas)
Obtén la Autorización en Materia de Impacto Ambiental (MIA), a través de una manifestación de impacto ambiental, modalidad particular,
para proyectos que correspondan al Sector Hidrocarburos.
Evaluación del Impacto Ambiental ARTÍCULO 28.-
La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorizaciónen materia de impacto ambiental de la Secretaría o
Agencia.
Realizamos la Manifestación de Impacto Ambiental, se ingresa en la ASEA y se le da el seguimiento hasta la obtención de tu resolutivo.
COA
CÉDULA DE OPARACIÓN ANUAL
Es el instrumento de reporte de las emisiones y transferencias de contaminantes a la atmósfera, suelo, agua y de residuos peligrosos, del sector hidrocarburos. Con la información reportada se conforman reportes como el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Registro de Emisiones de Gases yCompuestos de efecto Invernadero, cumplimiento normativo y seguimiento a la Licencia Ambiental Única, entre otros.
La Cédula de Operación Anual deben presentarla:Las estaciones de servicio que cuenten con Licencia Ambienta Única (LAU) emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, del 1 de marzo al 30 de junio de cada año posterior al otorgamiento de su LAU.
-Estaciones de servicio que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que se consideren aguas nacionales.
-Estaciones de servicio categorizadas como Grandes Generadoras de Residuos peligrosos.
-Estaciones de servicio que generen 25,000 o más toneladas de CO2 equivalente.
Realizamos la Cédula de operación Anual se ingresa en el sistema ASEA y se le da el seguimiento hasta la entrega de tu acuse electrónico.