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ARROYO INGENIERÍA DE MÉXICO

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ASEA

SERVICIOS
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) es un nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que regula y supervisa la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente respecto de las actividades del sector hidrocarburos.
El origen de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente obedece a la importancia de la seguridad industrial y protección al medio ambiente en la reforma energética aprobada, ya que en su artículo décimo noveno transitorio se establecieron las bases para la creación de una agencia gubernamental encargada de regular y supervisar las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en dichas
temáticas.
   -LAU                       -NRA                           -I.P                             - M.I.A                           -COA                             -DESINMOVILIZACIONES
-REGISTRO OP                      -SASISOPA                            -APROBACIONES DE TERCEROS ESPECIALIZADOS                       -LEGAL


NRA
NUEVO REGISTRO AMBIENTAL (Generador de Residuos Peligrosos)

El  registro  de  generador  de residuos  peligrosos  es  una obligación prevista en la LGPGIR que las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos deben cumplir. Lo anterior, permite conocer  quienes  son  los generadores,  el  tipo  y  cantidad  de residuos generados y la categoría a la que pertenecen: grande, pequeño o microgenerador.
En  materia  de  residuos  peligrosos,  son  atribuciones  de   la Agencia expedir, suspender, revocar o negar las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, incluyendo Autorizaciones en materia de residuos peligrosos en  el  Sector  Hidrocarburos,  previstas  en  el artículo  50,  fracciones I a IX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y de los reglamentos en la materia.

Realizamos tu licencia NRA se ingresa en la ASEA y se le da el seguimiento hasta la obtención de tu resolutivo que se tiene que gestionar antes de tu licencia LAU.


LAU
LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

Es la autorización en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera que emite la Agencia para las fuentes fijas de jurisdicción federal del Sector Hidrocarburos el cual están obligadas todas las estaciones de servicio, y estaciones de carburación para poder continuar con su operación.

Realizamos tu licencia ambiental única (LAU) se ingresa en la ASEA y se le da el seguimiento hasta la obtención de tu resolutivo.


I.P
INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL

Para todas aquellas estaciones que necesiten actualizarse en materia ambiental por modificaciones a sus estaciones por aumento de capacidad o Estaciones que requieren modificar obra, actividad o plazos y términos establecidos en la autorización (ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones).

Realizamos el Informe Preventivo de Impacto Ambiental, se ingresa en la ASEA y se le da el seguimiento hasta la obtención de tu resolutivo.

NOTA: También realizamos y gestionamos las Actualizaciones a I.P. que no cumplan, o hayan sido rechazadas o desechadas por la agencia ASEA.



MIA
AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Autorización de la MIA Particular para actividades del Sector Hidrocarburos (para proyectos que estén en áreas protegidas)
Obtén la Autorización en Materia de Impacto Ambiental (MIA), a través de una manifestación de impacto ambiental, modalidad particular,
para proyectos que correspondan al Sector Hidrocarburos.

Evaluación del Impacto Ambiental  ARTÍCULO  28.-

La  evaluación  del  impacto  ambiental  es  el  procedimiento  a  través  del  cual  la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar  desequilibrio  ecológico  o  rebasar  los  límites  y  condiciones  establecidos  en  las  disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al  mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorizaciónen materia de impacto ambiental de la Secretaría o
Agencia.

Realizamos la Manifestación de Impacto Ambiental, se ingresa en la ASEA y se le da el seguimiento hasta la obtención de tu resolutivo.



COA
CÉDULA DE OPARACIÓN ANUAL

Es  el  instrumento  de  reporte  de  las  emisiones  y  transferencias de contaminantes a la atmósfera, suelo,  agua  y  de  residuos  peligrosos,  del  sector hidrocarburos.  Con  la  información  reportada  se  conforman reportes como el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, Registro de Emisiones de Gases yCompuestos de efecto Invernadero,  cumplimiento  normativo  y  seguimiento a la Licencia Ambiental Única, entre otros.

La Cédula de Operación Anual deben presentarla:Las  estaciones  de  servicio  que  cuenten  con  Licencia  Ambienta  Única  (LAU)  emitida por  la  Agencia Nacional  de  Seguridad  Industrial  y  de  Protección  al  Medio  Ambiente  del  Sector  Hidrocarburos,    del  1  de  marzo  al 30 de  junio  de  cada  año posterior  al  otorgamiento de su LAU.
-Estaciones de servicio que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que se consideren aguas nacionales.
-Estaciones  de  servicio  categorizadas  como Grandes  Generadoras  de  Residuos  peligrosos.
-Estaciones de servicio que generen 25,000 o más toneladas de CO2 equivalente.

Realizamos la Cédula de operación Anual se ingresa en el sistema ASEA y se le da el seguimiento hasta la entrega de tu acuse electrónico.


504 de U Modelo 16, Modelo, 09089 Ciudad de México, CDMX

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01 55 9154 7701                    j.gutiérrez@aimex.com.mx   
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